El Comité de Competición de la RFEF ha acordado desestimar la denuncia formulada por Carnicer Torrejón, en referencia a la posible alineación indebida de Boomerang Interviú durante el segundo encuentro de cuartos de final del Play-off que enfrentó a ambos, tras tener en cuenta las alegaciones de Boomerang Interviú y demás elementos probatorios referentes a dicho partido.
El Comité de Competición ha valorado que la única competencia para autorizar la incorporación de un jugador al partido corresponde a los árbitros del encuentro y, en concreto, a tenor de la normativa FIFA, a quien ejerce la función de cronometrador o tercer árbitro. Como consecuencia de esto, la entrada de una jugador al terreno de juego es una decisión de carácter estrictamente técnico y por lo tanto no puede responsabilizarse a un club, como en este caso a Boomerang Interviú, por un error del colegiado.

Está acción –según el Comité federativo- podrá tener su repercusión en el ámbito del Comité Nacional de Árbitros, pero nunca en el disciplinario deportivo.
Por otro lado, ha estimado sancionar a los jugadores Marco Aurelio dos Santos “Marquinho”, de Boomerang Interviú, y a Roberto Miñambres, de Carnicer Torrejón, con 1 partido de sanción, por propinar una patada a un adversario en la disputa de un balón.