01 junio 2007

DESETIMADO EL RECURSO DE CARNICER

El Comité de Competición desestima la denuncia de Carnicer por la alineación indebida de Boomerang Interviú

El Comité de Competición de la RFEF ha acordado desestimar la denuncia formulada por Carnicer Torrejón, en referencia a la posible alineación indebida de Boomerang Interviú durante el segundo encuentro de cuartos de final del Play-off que enfrentó a ambos, tras tener en cuenta las alegaciones de Boomerang Interviú y demás elementos probatorios referentes a dicho partido. El Comité de Competición ha valorado que la única competencia para autorizar la incorporación de un jugador al partido corresponde a los árbitros del encuentro y, en concreto, a tenor de la normativa FIFA, a quien ejerce la función de cronometrador o tercer árbitro. Como consecuencia de esto, la entrada de una jugador al terreno de juego es una decisión de carácter estrictamente técnico y por lo tanto no puede responsabilizarse a un club, como en este caso a Boomerang Interviú, por un error del colegiado.


Está acción –según el Comité federativo- podrá tener su repercusión en el ámbito del Comité Nacional de Árbitros, pero nunca en el disciplinario deportivo.

Por otro lado, ha estimado sancionar a los jugadores Marco Aurelio dos Santos “Marquinho”, de Boomerang Interviú, y a Roberto Miñambres, de Carnicer Torrejón, con 1 partido de sanción, por propinar una patada a un adversario en la disputa de un balón.